¿Cómo regula el SOLAS el uso de extintores portátiles a bordo? El tamaño importa más de lo que parece cuando el extintor va a bordo.
Si estás buscando un extintor para un buque, hay un detalle que conviene tener claro antes de mirar formatos y precios: no basta con que el aparato sea de polvo o tenga una determinada eficacia. La normativa marítima establece requisitos concretos para los equipos que forman parte de la dotación contra incendios.
El marco internacional es especialmente relevante para los buques
El marco internacional es especialmente relevante para los buques sujetos al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. El capítulo II-2 del SOLAS recoge las disposiciones relativas a protección, detección y extinción de incendios, mientras que el Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SSCI) desarrolla distintos requisitos técnicos.
Una norma marítima con requisitos propios
A diferencia de lo que puede ocurrir con determinados equipos destinados a instalaciones terrestres, el tamaño de la carga del agente extintor resulta determinante en los equipos portátiles exigidos a bordo.
La referencia técnica establece cargas mínimas para los principales tipos de agentes. Por ello, antes de comprar un equipo para un buque, hay que comprobar tanto su capacidad como su aprobación para uso marítimo.
Además, el cumplimiento no depende únicamente del número de kilos indicado en la etiqueta. El equipo debe corresponder al tipo aprobado y satisfacer las condiciones aplicables al equipamiento marino.
Qué debes comprobar antes de instalar un extintor
Hay varias comprobaciones que te ahorran una sorpresa cuando llega el momento de revisar la dotación del buque. La primera es la aprobación del equipo para su utilización como equipamiento marino. La segunda, su carga y características técnicas. La tercera, que el aparato se encuentre correctamente mantenido y disponible para su uso.
En la Unión Europea, la Directiva 2014/90/UE establece el marco aplicable al equipamiento marino y contempla la marca de conformidad de la rueda de timón para los equipos sometidos a sus procedimientos de evaluación.
El polvo ABC de 6 kg sí encaja con la carga mínima
Cuando se habla de un extintor abc destinado a un buque sujeto a estos requisitos, un modelo de polvo de 6 kg supera la carga mínima de 5 kg establecida para los extintores de polvo seco. Eso no significa que cualquier modelo de 6 kg sea automáticamente válido: también debes comprobar la aprobación correspondiente para uso marino.
El dato importante es sencillo: 6 kg supera el umbral de carga establecido, mientras que formatos inferiores no alcanzan esa cifra.
El CO₂ también tiene su propio mínimo
El extintor anhidrido carbonico merece una atención especial porque el Código SSCI contempla igualmente una carga mínima de 5 kg para los extintores portátiles de dióxido de carbono.
Por eso, un modelo de CO₂ de 5 kg puede cumplir el requisito de carga, siempre que reúna además las condiciones de aprobación aplicables. Este agente se utiliza habitualmente en determinados espacios y equipos donde sus características resultan adecuadas, pero la elección final debe ajustarse a la configuración y exigencias concretas del buque.
¿Qué ocurre con los formatos pequeños?
Aquí está el punto que suele generar más dudas. Los formatos de 1, 2 y 3 kg no alcanzan la carga mínima de 5 kg establecida para los extintores portátiles de polvo seco o CO₂ contemplados por el Código SSCI. Por tanto, no deben presentarse como sustitutos de los equipos reglamentarios exigidos para un buque sujeto a SOLAS.
Un extintor 1 kg puede tener aplicaciones prácticas en vehículos u otros espacios terrestres donde ese formato resulte adecuado, pero su reducido tamaño no permite utilizarlo para cubrir el requisito mínimo de carga marítima indicado.
Los 2 kg de agente del extintor 2 kg quedan por debajo de los kg exigidos
La misma cuestión afecta al extintor 2 kg. Aunque pueda resultar manejable para determinadas aplicaciones terrestres, sus 2 kg de agente quedan por debajo de los 5 kg exigidos para los formatos portátiles de polvo seco o CO₂ regulados por el Código SSCI.
El extintor 3 kg: sus 3 kg de agente
Con un extintor 3 kg ocurre exactamente lo mismo: sus 3 kg de agente no alcanzan el mínimo de 5 kg. Puede ser un formato válido para otras necesidades, pero no sustituye al equipo que debe cumplir los requisitos aplicables a bordo de un buque sujeto a estas disposiciones.
El precio no determina si un extintor es válido
Buscar por extintor precio puede servir para comparar alternativas, pero el coste no demuestra que un equipo sea apto para uso marítimo. Un modelo más caro no es necesariamente el que necesitas, y uno económico tampoco puede considerarse válido simplemente porque tenga una capacidad determinada.
Para un buque, primero hay que comprobar tipo de equipo, carga, aprobación y documentación. Después tiene sentido comparar precios entre productos que realmente puedan utilizarse para la finalidad prevista.
El mantenimiento también forma parte del problema
Tener el equipo correcto no termina la cuestión. Los extintores instalados a bordo están expuestos a humedad, salinidad, vibraciones y variaciones de temperatura, factores que pueden afectar a su estado con el paso del tiempo.
Por eso, las revisiones y recargas deben realizarse conforme a las condiciones aplicables al equipo y utilizando las cargas autorizadas para cada modelo. También conviene comprobar el estado exterior, los dispositivos de seguridad, el manómetro cuando corresponda y la documentación asociada.
La OMI mantiene el capítulo II-2 como parte esencial de las disposiciones de seguridad contra incendios de SOLAS, y las inspecciones internacionales pueden incluir la comprobación de la disposición y el estado de los extintores portátiles.
Antes de comprar, mira la etiqueta y la documentación
La conclusión práctica es bastante sencilla: no elijas un extintor para un buque únicamente por sus kilos o por su precio. Comprueba que el modelo está aprobado para el uso marítimo correspondiente y que su carga satisface los mínimos establecidos.
Además, las reglas marítimas continúan actualizándose. La OMI publicó en 2026 nuevas disposiciones, entre ellas cambios relacionados con determinados agentes extintores y con los espacios destinados al transporte de vehículos.
Si el equipo va a formar parte de la dotación reglamentaria de un buque, la documentación del fabricante y la aprobación aplicable son tan importantes como el propio extintor.
