Los 5 locales que la Tabla 2.1 del CTE clasifica como riesgo especial 'en todo caso

Los 5 locales que la Tabla 2.1 del CTE clasifica como riesgo especial “en todo caso”

Los 5 locales que la Tabla 2.1 del CTE clasifica como riesgo especial “en todo caso”. ¿Qué locales tienen consideración de riesgo especial «en todo caso» según el CTE?

La Tabla 2.1 del CTE DB-SI establece determinadas clasificaciones de riesgo especial que no dependen de la superficie, el volumen o la potencia instalada. Son espacios que, por su propia naturaleza y función dentro del edificio, quedan incluidos directamente en la categoría de riesgo especial bajo.

¿Qué significa que un local sea considerado de riesgo especial «en todo caso»?

Cuando la Tabla 2.1 del CTE utiliza la expresión «en todo caso», la clasificación no queda condicionada a ningún umbral. El local adquiere la consideración de riesgo especial bajo desde el momento en que reúne las características descritas en la tabla, aunque tenga una superficie reducida o una potencia instalada limitada.

La diferencia resulta relevante frente a otros espacios cuya clasificación depende de determinados valores. Por ejemplo, existen locales cuya consideración cambia cuando se superan ciertos metros cúbicos, kilovatios o superficies. En los cinco supuestos analizados, ese cálculo previo no determina la clasificación.

¿Cuáles son los cinco locales incluidos en esta clasificación?

La relación correspondiente a «En cualquier edificio o establecimiento» contempla cinco espacios cuya clasificación como riesgo especial bajo se produce sin necesidad de alcanzar un determinado umbral: el local de contadores de electricidad y cuadros generales de distribución, la sala de maquinaria de ascensores, la sala de grupo electrógeno, la sala de máquinas de instalaciones de climatización según el RITE y la sala de maquinaria frigorífica con refrigerante amoniaco.

Cada uno presenta características técnicas diferentes, aunque comparten las condiciones generales asociadas a los locales de riesgo especial bajo.

¿Qué ocurre con el local de contadores y cuadros generales de distribución?

El local destinado a la centralización de contadores o a los cuadros generales de distribución figura entre los espacios considerados de riesgo especial bajo «en todo caso». Esta clasificación corresponde al recinto destinado a alojar esas instalaciones, no a cualquier cuadro eléctrico situado en una pared, armario o zona común del edificio.

En determinados edificios, la potencia instalada puede determinar además la necesidad de disponer de un local independiente conforme a la reglamentación aplicable. Por ello, no debe confundirse la existencia de un cuadro eléctrico con la existencia automática de un local de riesgo especial.

En instalaciones eléctricas donde se busca reducir los residuos tras una descarga sobre componentes sensibles, los extintores co2 pueden utilizarse como dotación complementaria frente a determinados riesgos eléctricos. Su elección no elimina, sin embargo, las exigencias relativas al extintor reglamentario de eficacia 21A-113B.

¿La sala de maquinaria de ascensores también es riesgo especial bajo?

Sí. La sala de maquinaria de ascensores figura entre los locales clasificados como riesgo especial bajo «en todo caso», independientemente de que se trate de un cuarto de reducidas dimensiones. En estos espacios pueden encontrarse motores, armarios de maniobra, variadores de frecuencia y otros componentes eléctricos relacionados con el funcionamiento del ascensor.

Las condiciones constructivas asociadas a esta clasificación incluyen separación respecto del resto del edificio mediante elementos con la resistencia al fuego establecida por el CTE. También debe considerarse la ubicación de los equipos de extinción respecto de la puerta de acceso y del recorrido real dentro del recinto.

En espacios reducidos donde existen equipos eléctricos y electrónicos, el extintor co2 2 kg constituye una alternativa complementaria por sus características frente a instalaciones eléctricas. Su presencia debe analizarse junto con la dotación reglamentaria exigida para el local y no como sustitución automática del equipo de eficacia requerida por el CTE.

¿Qué requisitos tiene una sala de grupo electrógeno?

La sala de grupo electrógeno también queda clasificada como local de riesgo especial bajo sin que la tabla establezca un umbral mínimo de potencia o superficie para activar esta condición. En su interior pueden coexistir motores, cuadros eléctricos, cableado, combustible y diferentes componentes vinculados al suministro eléctrico de emergencia.

Esta variedad de elementos determina que la dotación de extinción deba responder al conjunto de riesgos existentes. La eficacia mínima exigida por la normativa para los locales de riesgo especial bajo debe mantenerse, mientras que determinados equipos complementarios pueden destinarse a instalaciones eléctricas concretas.

La utilización de equipos de dióxido de carbono adquiere especial interés cuando existen cuadros de control o componentes eléctricos cuya afectación por residuos de otros agentes podría generar daños adicionales. La capacidad necesaria debe determinarse atendiendo a las características del recinto y a la instalación existente.

¿Qué ocurre con las salas de máquinas de climatización?

Las salas de máquinas de instalaciones de climatización contempladas por el RITE aparecen igualmente clasificadas como riesgo especial bajo «en todo caso». La referencia del CTE al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios resulta determinante para identificar qué recinto queda incluido en esta categoría.

No toda habitación donde exista un equipo de climatización debe clasificarse automáticamente de esta manera. La consideración se relaciona con aquellas salas de máquinas que deben configurarse como tales conforme a la reglamentación específica. En estos espacios pueden coexistir bombas, cuadros de potencia, sistemas de control, equipos frigoríficos y otros elementos técnicos.

Cuando dentro de una misma sala concurren distintas situaciones contempladas por la Tabla 2.1, la clasificación aplicable debe analizarse conjuntamente para determinar las condiciones constructivas y de protección correspondientes.

¿La maquinaria frigorífica con amoniaco tiene un tratamiento diferente?

Sí. La Tabla 2.1 distingue entre las salas de maquinaria frigorífica en función del refrigerante empleado. Mientras determinados refrigerantes pueden quedar sujetos a una clasificación relacionada con la potencia, las salas de maquinaria frigorífica con refrigerante amoniaco aparecen clasificadas como riesgo especial bajo «en todo caso».

El amoniaco, identificado como R-717, introduce características específicas que también deben considerarse conforme a la reglamentación de seguridad de las instalaciones frigoríficas. La clasificación establecida por el CTE se aplica junto con las obligaciones propias de la normativa sectorial correspondiente.

En una instalación donde existe equipamiento eléctrico asociado a compresores y sistemas de control, un equipo de dióxido de carbono puede formar parte de la dotación complementaria. La capacidad de un extintor co2 5 kg dependerá de las características concretas del recinto y de la estrategia de protección definida para la instalación.

¿Qué dotación de extintores corresponde a estos locales?

Los locales de riesgo especial bajo deben disponer de un extintor en el exterior, próximo a la puerta de acceso. Además, deben instalarse en el interior los equipos necesarios para que el recorrido real hasta alguno de ellos, incluido el situado en el exterior, no supere los 15 metros.

La exigencia no se limita a colocar un equipo dentro del recinto. La ubicación exterior próxima al acceso forma parte de la dotación establecida por el CTE. Asimismo, el RIPCI establece condiciones relacionadas con la accesibilidad, visibilidad, altura de instalación y señalización.

Por tanto, la elección del agente extintor debe realizarse teniendo en cuenta las clases de fuego previsibles y las eficacias mínimas exigidas. Un equipo destinado exclusivamente a determinados riesgos eléctricos no puede darse por válido automáticamente para cubrir una exigencia que requiere también eficacia frente a fuegos de clase A.

¿Qué papel tiene el CO₂ en estos cinco locales?

El dióxido de carbono puede utilizarse como agente complementario en determinados espacios donde existen equipos eléctricos o electrónicos. Su principal característica en estas aplicaciones es que no deja residuos sólidos después de la descarga, algo que puede resultar relevante alrededor de cuadros y componentes sensibles.

Sin embargo, los equipos de CO₂ no sustituyen de forma general al extintor reglamentario exigido para un local de riesgo especial bajo. La eficacia 21A-113B requerida por el CTE debe estar cubierta por el equipo correspondiente, mientras que el CO₂ puede incorporarse cuando las condiciones del recinto justifican una protección adicional.

Por ello, un extintor co2 2 kg puede tener una función complementaria en espacios pequeños con presencia de cuadros, armarios de maniobra o componentes electrónicos, siempre que la instalación completa mantenga la dotación exigida por la normativa.

¿Qué condiciones constructivas se aplican a estos locales?

La clasificación como riesgo especial bajo activa determinadas condiciones constructivas. Entre ellas se encuentran una resistencia al fuego R 90 para la estructura portante y elementos EI 90 para paredes y techos que separen el local del resto del edificio.

Las puertas de comunicación con otras zonas deben responder a la clasificación EI₂ 45-C5 y contar con cierre automático. El CTE también establece un recorrido máximo hasta alguna salida del local de 25 metros.

Estas exigencias se aplican con independencia del reducido tamaño que pueda tener alguno de estos espacios. Precisamente por tratarse de cuartos técnicos que pueden pasar desapercibidos durante una revisión general del edificio, su clasificación tiene una incidencia directa en el diseño y en las condiciones de protección exigibles.

¿Qué errores pueden provocar incumplimientos en estos locales?

Uno de los errores más habituales consiste en colocar el único extintor dentro del recinto y no disponer del equipo exterior junto a la puerta. También puede producirse una clasificación incorrecta cuando se considera que cualquier cuadro eléctrico situado en una zona común transforma automáticamente ese espacio en local de riesgo especial.

Otro problema aparece cuando se instala exclusivamente un equipo de CO₂ y se considera cubierta la exigencia general de extinción. El dióxido de carbono no proporciona por sí mismo la eficacia frente a fuegos de clase A que exige el equipo reglamentario 21A-113B.

También deben revisarse la altura de instalación, la señalización, la accesibilidad y el recorrido real hasta los equipos. La parte superior del extintor debe situarse entre 80 y 120 centímetros sobre el suelo conforme a las condiciones establecidas por el RIPCI.

¿Qué cinco locales deben identificarse sin aplicar un umbral?

La Tabla 2.1 del CTE identifica cinco supuestos concretos dentro del bloque «En cualquier edificio o establecimiento»: el local de contadores de electricidad y cuadros generales de distribución, la sala de maquinaria de ascensores, la sala de grupo electrógeno, la sala de máquinas de instalaciones de climatización según el RITE y la sala de maquinaria frigorífica con refrigerante amoniaco.

La consideración de riesgo especial bajo «en todo caso» significa que su clasificación no depende de alcanzar una superficie o potencia determinada. A partir de ahí, deben verificarse las condiciones constructivas, las puertas, los recorridos y la dotación de extinción que corresponden a esta categoría.

La revisión de estos espacios permite diferenciar entre los recintos que realmente están incluidos en la Tabla 2.1 y aquellos que únicamente contienen determinados equipos técnicos sin constituir por ello un local de riesgo especial. Esa distinción resulta especialmente relevante al comprobar la documentación y las condiciones físicas de un edificio.

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