Sí, es obligatorio llevar un extintor en un remolque ligero cuando lo arrastras con tu coche, aunque no lo parezca a simple vista.
La normativa que lo establece se encuentra en el Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998), concretamente en el Anexo XII, punto 2, donde se indica que los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar un equipo homologado de extinción de incendios en condiciones de uso. Esto aplica también cuando llevas un remolque ligero (es decir, con una MMA igual o inferior a 750 kg).
¿Qué implica esto?
- Aunque el remolque sea ligero y no necesite matrícula propia ni permiso de circulación, si lo llevas enganchado a tu coche, el conjunto ya se considera “conjunto de vehículos”, por lo que estás obligado a llevar un extintor.
- El extintor debe ser homologado y estar operativo, al igual que los otros elementos obligatorios como los dos triángulos de emergencia, el chaleco reflectante y un sistema para garantizar la movilidad (como la rueda de repuesto o un kit reparapinchazos, para el vehículo tractor).
- No llevar el extintor homologado cuando es obligatorio puede suponer una multa de 200 euros.
¿Y si el remolque es no ligero?¿Es obligatorio llevar extintor?
En ese caso, hay más obligaciones:
- Matrícula propia (roja y con la letra R).
- Seguro independiente.
- Permiso de circulación del remolque.
- Posiblemente una ampliación del carnet de conducir (B-96 o B+E, dependiendo del conjunto).
¿Y el coche sin remolque?
¿Sabes en qué caso la DGT te obliga a llevar un extintor en el coche?
Cuando el coche está destinado al transporte de mercancías peligrosas, o en el caso de algunos vehículos industriales o de transporte colectivo según su clasificación. Pero para vehículos particulares sin remolque, no es obligatorio llevar extintor.

