Orden de 27 de julio de 1999 sobre extintores en vehículos en España: Normativa vigente.
La seguridad contra incendios en los vehículos de transporte, tanto de personas como de mercancías, ha sido una prioridad constante dentro de la legislación española. Desde finales del siglo XX, se han desarrollado regulaciones específicas destinadas a garantizar que todos los medios de transporte cuenten con los equipos necesarios para actuar ante emergencias. Entre ellas, destaca una normativa que marcó un antes y un después en el sector: la Orden de 27 de julio de 1999, cuyo objetivo fue regular de forma precisa las condiciones y mantenimiento de los equipos de extinción en vehículos.
Esta disposición fue elaborada por el Ministerio de Industria y Energía y sustituyó a la normativa previa de 1975, adaptándose a los avances tecnológicos y a los nuevos reglamentos sobre aparatos a presión y protección contra incendios. Su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 186, de 5 de agosto de 1999) consolidó su carácter reglamentario, estableciendo los estándares mínimos que deben cumplir los vehículos en materia de seguridad contra incendios.
Requisitos técnicos y aplicación de extintores en vehículos
Uno de los pilares de la Orden de 1999 fue la definición de las características técnicas y las normas aplicables a los equipos portátiles. Se estableció que los dispositivos deben ser manuales, portátiles y utilizar agentes extintores apropiados, priorizando la eficacia frente a las distintas clases de fuego que puedan producirse en un entorno automotriz.
En este punto, es esencial mencionar el papel de los extintores ABC, ampliamente reconocidos por su versatilidad. Este tipo de extintor es capaz de sofocar fuegos provocados por materiales sólidos (clase A), líquidos inflamables (clase B) y gases o equipos eléctricos (clase C). Su uso ha sido recomendado de manera preferente para flotas de transporte, vehículos industriales y autobuses, ya que ofrece una protección integral ante distintos tipos de riesgo.
Asimismo, la Orden determina que los equipos deben cumplir con las exigencias de seguridad estipuladas por el Real Decreto 709/2015, que regula la comercialización de aparatos a presión, y por el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI, RD 513/2017). Además, la clasificación de estos equipos se ajusta a la norma UNE-EN 3-7, una referencia europea que garantiza uniformidad en los criterios de fabricación, ensayo y etiquetado de los extintores portátiles.
Mantenimiento, supervisión y obligaciones del titular
El cumplimiento normativo no se limita únicamente a la instalación de los equipos. La Orden de 27 de julio de 1999 establece con precisión que los titulares de los vehículos deben garantizar el mantenimiento periódico de los dispositivos de extinción. Aunque el RIPCI no aplica de forma completa a los extintores instalados en automóviles, sí se exige una supervisión regular y la ejecución de las operaciones mínimas contempladas en la tabla II del anexo II del propio reglamento.
En el caso del extintor coche, la normativa especifica que debe encontrarse en perfecto estado de conservación, con la presión adecuada y dentro de su vida útil. Los controles deben verificar que el manómetro indique la presión correcta y que no existan señales de corrosión, fugas o manipulación indebida. Este mantenimiento no solo garantiza el cumplimiento legal, sino que representa una medida preventiva fundamental para la seguridad de los ocupantes y del propio vehículo.
Los vehículos de transporte de personas o mercancías deben llevar al menos un extintor de tipo y capacidad determinados por su peso y número de plazas. Por ejemplo, los turismos y autobuses de hasta 9 plazas requieren un extintor clase 5A/21B, mientras que los vehículos de mayor capacidad deben portar modelos de clasificación superior.
Relevancia de la Orden de 27 de julio de 1999 en la normativa española
La Orden de 27 de julio de 1999 ha servido de base legal durante más de dos décadas para regular la dotación de equipos de extinción en vehículos, adaptándose a los cambios legislativos y tecnológicos. Su función principal es complementar al Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998), que determina qué vehículos están obligados a llevar extintor, incluyendo autobuses, camiones y vehículos escolares.
Además, esta orden integra referencias a disposiciones de gran relevancia técnica, como el Reglamento de Aparatos a Presión (RD 1244/1979) y el Real Decreto 1942/1993, ambos fundamentales para la homologación y control de calidad de los equipos.
En 2025, la normativa fue actualizada por el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, que modernizó los requisitos para alinearlos con los estándares europeos. Las modificaciones, que entraron en vigor el 10 de mayo de 2025, suponen un cambio importante en la regulación de la seguridad contra incendios aplicada a los vehículos.
Cambios introducidos por el Real Decreto 164/2025
Las actualizaciones incorporadas al texto original de 1999 se centran en simplificar las obligaciones y armonizar las exigencias con las normas europeas. Entre los puntos más destacados se encuentran:
- Mantenimiento del carácter portátil y manual de los extintores, garantizando su accesibilidad y eficacia.
- Confirmación del uso de polvo seco como agente extintor preferente por su rendimiento frente a incendios de clase múltiple.
- Supresión de la obligación de llevar extintor en vehículos de menos de 3,5 toneladas, lo que reduce costes y burocracia para autónomos y pequeñas empresas.
- Unificación de categorías para vehículos de mercancías, simplificando las dotaciones exigidas y adaptándolas a la normativa europea ADR.
- Alineación con la norma UNE-EN 3-7 para favorecer la compatibilidad con equipos fabricados o homologados en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Estas modificaciones suponen una armonización normativa y un alivio económico para el sector del transporte, a la vez que refuerzan el compromiso de España con los estándares de seguridad europeos.
Importancia de la supervisión y la formación en el uso de extintores
Aunque las obligaciones legales se han simplificado, la seguridad sigue siendo un aspecto crucial. La revisión periódica de los extintores ABC o del extintor coche debe realizarse de manera responsable, ya que un equipo inoperativo puede suponer un riesgo en situaciones críticas. Además, se recomienda que los conductores y responsables del mantenimiento conozcan el procedimiento básico de uso: retirar el seguro, dirigir la boquilla a la base de las llamas y descargar de forma controlada el agente extintor.
Este tipo de medidas preventivas, junto con la correcta instalación y ubicación del equipo, son determinantes para garantizar la eficacia del sistema de extinción en caso de incendio.
Una normativa adaptada al presente y al futuro
En definitiva, la Orden de 27 de julio de 1999 ha consolidado un marco legal que, gracias a sus sucesivas modificaciones, se mantiene plenamente vigente y adaptado a la realidad del transporte actual. Las reformas introducidas por el Real Decreto 164/2025 refuerzan el equilibrio entre la simplificación administrativa y la protección efectiva de los ocupantes de los vehículos.
De cara al futuro, es previsible que la normativa continúe evolucionando hacia sistemas más sostenibles, incorporando nuevos agentes extintores respetuosos con el medio ambiente y soluciones específicas para baterías de litio en vehículos eléctricos. En este contexto, mantener actualizados los equipos y seguir las pautas de revisión establecidas seguirá siendo esencial para garantizar una protección completa.